La
objeción de conciencia fiscal aplicada a los gastos abortistas
se justifica dentro de la desobediencia civil a las leyes injustas
y del derecho fundamental a la objeción de conciencia.
Ambos principios deben ser reconocidos como parte esencial del
Estado de Derecho y no pueden violentarse sin incurrir en formas
más o menos directas de totalitarismo.
Cuando las leyes o
los gobiernos mandan algo injusto, la obediencia es inmoral y
criminal. Y en casos tan graves como el del derecho fundamental
a la vida existe incluso una obligación moral de oponerse
a cualquier ley que lo promueva recurriendo a la objeción
de conciencia.
Asimismo, la despenalización
del delito del aborto en los tres supuestos no debiera conllevar
la colaboración activa en el mismo por parte de la sanidad
pública, ni mucho menos la utilización de nuestras
contribuciones fiscales para este fin.
Por otro
lado, esta iniciativa no debe confundirse con:
-
Una invitación a usar el derecho
a la objeción de conciencia fiscal de un modo arbitrario
o indiscriminado. La objeción de conciencia es legítima
en casos excepcionales en los que se vulneren los derechos
fundamentales de las personas y ante situaciones de grave
injusticia. De modo que no es justificable invocarla para
legitimar una objeción de conciencia “a gusto
del consumidor”.
-
Una negación del principio
de autoridad. Pues tan sólo se omite la obediencia
a la autoridad en un punto en el que ésta carece de
legitimidad: la negación del derecho a la vida.
-
Un ataque al sistema tributario en
su conjunto o al pago de impuestos por parte de los ciudadanos.
Tengamos en cuenta que una parte considerable de los impuestos
se destina a financiar políticas justas y solidarias.
Por eso, hay que subrayar que esta iniciativa no supone dejar
de pagar impuestos, sino más bien “desviar”
un porcentaje ínfimo de nuestra contribución
-equivalente al gasto público en abortos- a instituciones
benéficas que se dedican a ayudar directamente a las
mujeres que no quieren abortar o que no lo harían si
dispusieran de más medios. Así se pretende evitar
cualquier colaboración material con el aborto y contribuir
a hacer efectivo un derecho de las mujeres a no abortar.
Además,
la inclusión en nuestra objeción fiscal del justificante
de ingreso de dicha cantidad en la institución benéfica
garantiza que no existe un ánimo de defraudar a Hacienda.
También en la carta explicativa se puede subrayar esta
misma cuestión.
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